En el BOE del pasado 1 de septiembre se publicó la Resolución de 25 de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las nuevas instrucciones para la formalización de este documento, y que presentan una serie de cambios que buscan simplificar y modernizar los trámites aduaneros, armonizándolos con el resto de países de la UE.
Estos cambios afectan especialmente al trámite informático de solicitud,
autorización y control de garantías para obtener el aplazamiento de
pago de las deudas aduaneras. Además, también se añaden nuevas
instruccionesrelativas a la solicitud de autorización de garantía global
y de aplazamiento de pago.Los principales cambios que se han efectuado, respecto a este tema, son:
El nuevo marco legal ha impuesto que el intercambio y almacenamiento de información requerida para las solicitudes y las decisiones estén sujetos a los requisitos comunes de datos, formatos y códigos establecidos en los anexos A del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión y en el Anexo A del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447 de la Comisión. Es especialmente novedoso el sistema informático de solicitud, autorización y control de garantías para obtener el aplazamiento de pago de la deuda aduanera nacida o que pueda nacer.
Además de actualizar las instrucciones de cómo incluir las garantías en la declaración aduanera se añade un nuevo Apéndice con instrucciones relativas a la solicitud de autorización de garantía global y de aplazamiento de pago.
En el 2016 se materializó la posibilidad de presentar declaraciones aduaneras antes de la presentación de las mercancías en el marco de la ventanilla única aduanera (VUA) a fin de facilitar el intercambio de información entre la Aduana y los distintos Servicios de Inspección Fronteriza. Con el mismo objetivo de agilizar la tramitación aduanera en los puertos y aeropuertos, se ha dado un paso más en este proceso de facilitación, permitiendo la presentación anticipada de la declaración completa que será admitida automáticamente en el momento de la presentación de la mercancía.
La nueva regulación de las declaraciones simplificadas por la cual desaparecen las declaraciones incompletas, se modifican los plazos para completar las declaraciones simplificadas y cambian los datos mínimos que deben ser declarados obliga a modificar las instrucciones, aunque debe mantenerse el contenido de las declaraciones hasta la adaptación de los programas informáticos, se incluye un nuevo apéndice para facilitar a los operadores la utilización de este procedimiento.
El cambio normativo obliga también a eliminar el uso para la introducción y expedición de mercancía comunitaria de la declaración simplificada en documento comercial, manteniéndose para su uso en Ceuta y Melilla.
El acuerdo de ventanilla única entre la Administración Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria (VEXCAN) supuso una importante simplificación en los trámites a realizar. Ahora, también en el marco de la VEXCAN, se avanza en la política de reducción de cargas administrativas: se incrementa de 3000 euros a 6.000 euros el umbral previsto para acogerse al procedimiento simplificado para los intercambios comerciales nacionales con origen o destino las Islas Canarias y se eliminan los requisitos para ser autorizado a presentar declaraciones de Bajo Valor en las introducciones de mercancías de la Unión en las Islas Canarias.
Se suprimen las instrucciones para la solicitud beneficio de la restitución a la exportación, que fue eliminado desde el 31 de diciembre de 2016.
Por otra parte se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos.