El acuerdo que regula las operaciones de transporte internacional entre ambos países, se publicó en el BOE de 10 de Octubre y entró en vigor el 10 de julio de 2017, fecha de la última nota diplomática que intercambiaron las partes.
Este acuerdo regula las operaciones de transporte internacional por carretera o de tránsito que utilicen vehículos matriculados en el territorio de la parte contratante (Andorra-España). También puede autorizar operaciones de transporte con origen o destino en terceros países, así como las entradas en vacío. Dice explícitamente que no se podrán prestar servicios nacionales de transporte por parte de transportistas establecidos en en territorio de la otra parte contratante, pero sí permite, como excepción, en el transporte de mercancías se pueda realizar una operación de cabotaje, siempre consecutiva a un viaje internacional, en el periodo máximo de siete días.