Las empresas pueden trasladar su sede social al país de la UE que consideren más ventajoso a sus intereses incluso si mantienen la totalidad de su actividad en su país de origen, según una sentencia dictada este pasado miércoles, día 25, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El caso concreto que analiza la justicia europea tiene que ver con Polbud,
una sociedad constituida en Polonia. Mediante un acuerdo adoptado en 2011, la
junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad decidió
trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no resulta
que también fuesen trasladados a Luxemburgo el lugar de la dirección
empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de Polbud. La
empresa inició el procedimiento de liquidación, que se anotó en el Registro
Mercantil polaco, y se designó un liquidador. Sin embargo, a la hora de pedir,
más adelante, la cancelación de su inscripción en el Registro polaco, su
solicitud fue rechazada.
Esta es la cuestión que ha llegado ahora hasta el Tribunal de Justicia de la
UE, que concluye que la libertad de establecimiento otorga a Polbud el derecho
a transformarse en una sociedad regida por el Derecho luxemburgués siempre que
cumpla los requisitos para la constitución definidos por la legislación
luxemburguesa y, en particular, el criterio adoptado por Luxemburgo para
establecer los puntos de conexión de una sociedad con su ordenamiento jurídico
nacional.
El Tribunal de Justicia recuerda que el hecho de
establecer el domicilio (social o efectivo) de una sociedad de conformidad con
la legislación de un Estado miembro con el fin de disfrutar de una legislación
más ventajosa no constituye un abuso en sí mismo. Así, la decisión de trasladar
a Luxemburgo únicamente el domicilio social de Polbud, sin que ese traslado
afecte al domicilio efectivo de la sociedad no puede, por sí misma, significar
que ese traslado quede excluido de la libertad de establecimiento.