Con fecha 24 de noviembre de 2017, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde se admite expresamente por vez primera la acción directa del transportista efectivo, titular de la tarjeta de transporte, contra el cargador, aunque este hubiera abonado anteriormente el pago. Resulta extraordinariamente importante este dictamen al haberse publicado sentencias contradictorias en distintos juzgados.
Se trata de una acción directa en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal; como instrumento de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte. En consecuencia, puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, este ya haya pagado al porteador contractual.