Según la información facilitada por ASTIC, en aplicación de la Sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017, la solución que ha adoptado en una circular de fecha 20 de abril es la de considerar que si se realiza un descanso semanal normal, de más de 45 horas, en cabina es como si no se realizara el descanso semanal.
En la circular, se establece expresamente que la sanción sólo puede determinarse cuando se comete y se prevé multas entre 425 y 1.701 euros, así como la retirada de los documentos de conducción, con el aviso al conductor de no reanudar el viaje hasta que no finalice el descanso semanal realizado en la forma correcta, es decir, fuera del vehículo. Habrá que esperar a la publicación del nuevo ROTT para comprobar si también está tipificado este hecho como sanción en la normativa española y la infracción económica que llevará aparejada.