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Publicados los Presupuestos Generales del Estado para 2018

En el BOE de 4 de julio se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, entre otras cuestiones, aumenta las bases máxima y mínima de cotización de los autónomos, congela el IPREM y establece el interés legal del dinero.

NOVEDADESSe destacan las siguientes:Aumento de las bases máxima y mínima de cotización de los autónomos

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes
de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en
3.803,70 euros mensuales.
La base mínima de cotización para trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será de 932,70 euros mensuales.
IPREMEl IPREM diario
queda establecido en 17,93 euros, el mensual en 537,84 y el anual en
6.454,03 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por el IPREM, la cuantía anual del
mismo será de 7.519,59 euros, salvo que expresamente excluyan las
pagas.Interés legal del dinero
Queda establecido en el 3%.

Permiso de paternidad

El permiso de paternidad pasa de 4 a 5 semanas. En los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato
por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos
establecido.

Impuesto Especial HidrocarburosCon efectos desde el 1 de enero de 2019 se integra el tipo
autonómico del impuesto en el tipo estatal especial, lo que significa que en todo el territorio nacional se aplicará el mismo tipo impositivo, desapareciendo las
diferencias respecto a los diferentes tramos autonómicos ahora
existentes. Esta modificación conllevará un incremento de 4,8 céntimos en el
precio del gasóleo en las CCAA que no aplicaban el
tramo autonómico, esto es, en Cantabria, Castilla y León, Navarra y La Rioja
así como en las provincias de la CAV. Subirá igualmente, aunque en menor proporción, en Aragón (2,4 cts./litro), Madrid
(3,1 cts./litro), Asturias (0,8 cts./litro) y Extremadura
(0,96 cts./litro).

Devolución del gasóleo profesionalLa integración del tipo autonómico (base de la devolución
del gasóleo profesional) en el tipo estatal exige la modificación de la
base de la devolución. 
Queda redactado el art. 52 bis, apartados 4 y 6 de la siguiente forma:
4. La base de la devolución estará constituida por el
volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado
a su utilización como carburante en los vehículos mencionados en el
apartado 2 anterior. La base así determinada se expresará en miles de
litros.
6.a) El tipo estatal de la devolución, expresado en
euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la
cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad
de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el
derecho a la devolución.
b) El tipo estatal de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) La cuantía máxima de la devolución a percibir no
excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año,
salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la
devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y
año. Por el Ministro de Hacienda y Función Pública se podrá disponer el
fraccionamiento de estos límites para su aplicación en relación con
períodos de tiempo inferiores al año.

Nuevos tipos impositivos a partir del 01/01/2019:

Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial
Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Gasóleos bonificados: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros por tonelada de tipo especial.
Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Bioetanol y biometanol para uso como carburante: Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.  Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Biodiésel para uso como carburante bonificado: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.