Con fecha 28 de julio se ha publicado el Real Decreto 950/2018 que modifica la normativa para e cálculo de la prestación por desempleo en trabajo a tiempo parcial.
Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido de alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, con independencia de cuál haya sido la duración de la jornada.
Se excluyen de dicho cómputo los periodos de inactividad productiva.