Se ha publicado en el BOE de 4 de septiembre el presente acuerdo, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2017, cuyas disposiciones se aplicarán al transporte de mercancías por carretera entre los territorios de las Partes Contratantes, en tránsito a través de sus territorios y con destino u origen en terceros países, realizado por transportistas establecidos en el territorio de una Parte Contratante mediante vehículos matriculados en su territorio.
El mismo se concluye por tiempo indefinido y permanecerá en vigor hasta que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha en que una de las Partes Contratantes reciba la notificación, por conducto diplomático, de la otra Parte Contratante en la que ésta indique su intención de denunciarlo.