Y lo hace, de manera sorpresiva, utlizando la fórmula del Real Decreto y sin contar con el sector.
El Consejo de Ministros del pasado jueves, día 8 de noviembre, aprobó la
reforma de la Ley de Carreteras incluyendo la posibilidad de que el
Gobierno pueda prohibir a los camiones y otros vehículos pesados
circular por las carreteras nacionales y obligarles a desviar sus
trayectos por autopistas, si bien contarán con un descuento en los
importes de los peajes. El Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre,
sobre medidas urgentes en materia de carreteras que así lo recoge se
publicó en el BOE del 9 de noviembre estando ya en vigor.
Artículo único. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 38, que tendrá la siguiente redacción:«6. Cuando los órganos competentes en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico dispongan, respecto de los vehículos pesados, el cierre o la restricción del acceso a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad, fluidez del tráfico o por motivos medioambientales; podrá exigirse a dichos vehículos que, para seguir el mismo itinerario, se desvíen por la totalidad o parte de una autopista cuya utilización conlleve el pago de peajes. El peaje aplicable a estos vehículos podrá bonificarse, en su caso, en la cuantía que se determine en el expediente por el que se modifiquen las condiciones de explotación de la autopista. Mediante convenio entre las Administraciones interesadas podrá pactarse la contribución de cada una de ellas a dicha bonificación.»