Aunque la reciente modificación del ROTT no recoge explícitamente en el catálogo de infracciones la prohibición del descanso semanal normal (más de 45 horas) en cabina, la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 20 de diciembre de 2017 interpreta que el Reglamento UE 561/2006 prohíbe la posibilidad de realizar este descanso en la cabina.
Como este Reglamento es de aplicación directa, sin que haga falta
transponerlo a la normativa nacional, esa prohibición está ya vigente en
nuestro territorio. La infracción se asimila a la no realización del
descanso semanal normal, una infracción muy grave que se sanciona con
2.000 euros. De momento no hay constancia del protocolo que se aplicará.
Baremo sancionador
COD.
CONCEPTO
NORMAS INFRINGIDAS
NORMA SANCIONADORA
NT
P.SANCIÓN
CUANTÍA SANCIÓN
CB51.03
Descanso semanal normalMenos de 24 horas
Art. 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Art. 140.37.6 LOTT
MG
Art. 143.1.g) LOTT
2.000 euros