Las enmiendas, que se publicaron en el BOE el pasado 18 de marzo, entraron en vigor de forma general y para España el 3 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 59 del Convenio TIR.
Con arreglo al procedimiento de enmienda previsto en su artículo 59, el texto principal del Convenio TIR, queda enmendado como sigue:
Artículo 1, letra q), después de «autoridades aduaneras», se inserta «u otras autoridades competentes».
Artículo 11, apartado 3, se sustituye «tres meses» por «un mes».
Artículo 38, apartado 1, el texto actual se sustituye por el texto siguiente:
«Cada Parte Contratante tendrá derecho a excluir, temporal o definitivamente, de la aplicación del presente Convenio a toda persona culpable de infracción grave o reiterada de las leyes o reglamentos aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancías. Las condiciones en las que la infracción de las leyes o reglamentos aduaneros se considerará grave serán decididas por la Parte Contratante.»