La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Circular 1/2019, de 13 de marzo, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y todos combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte.
Además, según la Cicular, que sustituye a la anterior 1/2016, de 30 de
marzo, también se concretan determinados aspectos de carácter operativo
del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los
biocarburantes.En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de Certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de Certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la CNMC, según se recoge en la circular publicada en el BOE del pasado 20 de marzo.Asimismo, se determina para el periodo definitivo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes definido en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, el procedimiento detallado de remisión de información relativa a los criterios de sostenibilidad; la información a incluir en el informe de verificación de la sostenibilidad a presentar por los sujetos obligados y la aplicación del sistema de balance de masa para los agentes de la cadena de custodia acogidos al sistema nacional.
Por último, para las materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, se concreta la información y documentación necesaria para validar de manera inequívoca su procedencia y origen, así como las reglas, procedimientos y medidas de control a implementar a efectos de evitar los eventuales riesgos de fraude.