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Excepción temporal del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías por carretera

El artículo 14.2 del Reglamento CE 561/2006 prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión. Los últimos acontecimientos ocurridos en Catalunya que afectaron al tráfico y a la libre circulación en algunas vías, dejando inmovilizados a muchos conductores se  y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo de las disposiciones del precitado reglamento.

Por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera, publicada en el BOE de 22 de noviembre, quedan exceptuados las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o
parcialmente por los ámbitos territoriales, y dentro de sus alcances
temporales asociados, que se especifica a continuación:

Operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente en
las provincias de Barcelona y Girona: Los días 11, 12 y 13 de noviembre
de 2019.
Operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente en
los tramos de la provincia de Gipuzkoa de las vías AP-8, N-121 y Gi-636
con sentido Francia: El día 12 de noviembre de 2019 entre 18 horas y 23
horas ambos inclusive.