Al igual que en el territorio alavés, Gipuzkoa a través de la Norma Foral 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 (BOG, 13/12/2019) introduce como aclaración de los efectos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos a fecha de 1 de enero de 2019.
Mediante la Norma Foral 3/2019, 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, se incorporaba al ordenamiento tributario de Gipuzkoa la doctrina legal de STS, de 3 de octubre de 2018, recurso nº 4483/2017, con efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1 de enero de 2019 que no estuvieran prescritos, por la especial trascendencia y protección que merece la maternidad, ampliar la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad reguladas en la legislación general de la Seguridad Social.
Por ello la modificación, con efectos desde 1 de enero de 2019, de esta exención operada a través de la Norma Foral 3/2019, será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos en dicha fecha.