Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de esta Norma Foral, será para 2020:
Año: 2020
Porcentaje: 45%
Es decir, una vez calculada la
diferencia entre ingresos y gastos, sin contar las provisiones y las
amortizaciones, la cantidad resultante se minorará en un 45% en 2020.
NORMATIVA REGULADORA: Norma Foral 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias (BOG, 19/12/2014).