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Medio Ambiente: Informe Preliminar de Situación del Suelo

El Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, publicado en el BOPV el pasado 22 de enero, establece que los titulares de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en activo que no hayan presentado informe de situación alguno dentro de los plazos previstos, disponen de plazo hasta el próximo 23 de abril para su presentación.

En diciembre de 2006, el entonces Departamento de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco dirigió una comunicación a todas las empresas de transporte de la CAV informando acerca del Real Decreto 9/2005, que establecía la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, entre las que se encuentra la actividad del transporte de mercancías por carretera. El art. 3 de este Real Decreto recogía que los titulares de instalaciones en las que se realizaran labores de mantenimiento y reparación de vehículos, de instalaciones con depósitos de combustible, de instalaciones con depósitos de aceites usados, de instalaciones con lavadero de vehículos, o aquellos que produjeran, manejaran o almacenaran más de 10 toneladas/año de sustancias consideradas peligrosas según el RD 363/1995, debían remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma antes del 10 de febrero de 2007 el primero de estos informes, el Informe Preliminar de Situación. 

Con fecha 22 de enero de 2020 se ha publicado el Decreto 209/2019 que da una nueva redacción al Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, que identifica las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO I. ACTIVIDADES E INSTALACIONES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO

En las actividades relacionadas con el transporte:

49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza.

Cuando existen talleres o
Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o
Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o
Cuando existe almacenamiento o suministro de combustible o
Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o
Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores.

52.21 Actividades anexas al transporte terrestre.

Cuando existen talleres o
Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o
Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o
Cuando existe almacenamiento o suministro de combustible o
Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o
Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores.

Este decreto, además, establece el plazo mencionado de 3 meses desde la entrada en vigor del mismo para que aquellas actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en activo que no hubieran presentado informe de situación alguno dentro de los plazos previstos, lo hagan antes de que finalice dicho plazo.

El contenido mínimo del informe de situación del suelo es diferente en función del potencial contaminante (bajo, medio, alto).

Todo aquel que esté obligado a presentar dicho informe y no lo haya elaborado todavía, puede ponerse en contacto con GUITRANS a la mayor brevedad posible en el 943-316707, donde le ampliaremos información sobre este informe.