Tal y como hemos venido informando desde GUITRANS, el Real Decreto 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, no establece restricción alguna que impida el transporte de mercancías y, en consecuencia, el transporte puede seguir trabajando, aunque su actividad puede verse condicionada por la calificación de actividad esencial o no esencial de las empresas cargadoras y su operativa interna de trabajo.
Lo cierto es que el Real Decreto mencionado estaba generando mucha confusión en el sector al interpretarse en ciertos ámbitos que solo se podían transportar mercancías consideradas esenciales y que estas debían ir justificadas con algún tipo de certificado.
Desde la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han procedido a aclarar el desconcierto existente con la siguiente redacción:
«Se han remitido instrucciones sobre interpretación del RDL 10/2020 a Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Por ello se les ha indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías».
Y es que en el punto 6 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020 se recoge expresamente el transporte como actividad esencial que puede trabajar. Este Real Decreto no establece ninguna prohibición de transporte a ninguna mercancía, lo que prohíbe es que los trabajadores por cuenta ajena de sectores no esenciales vayan a trabajar. Se trata de una norma de carácter laboral que expresamente cita a los empleados del transporte como excluidos de la obligación de tomar vacaciones recuperables por pertenecer a un sector esencial.