De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 162/2020 de 22 de abril (BOG, 27/04/2020), los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se realicen directamente en favor de Osakidetza pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo regulados en los artículos 21 a 24 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como aportaciones a la propia Seguridad Social.
La efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles ha de ser justificada mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria del de los justificantes previsto en el citado artículo, además de la presentación del modelo informativo aprobado al efecto por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas (Modelo 182).