Toda persona que entre en España a partir del próximo 15 de mayo deberá permanecer en cuarentena obligatoria durante 14 días, de acuerdo con la Orden SND/403/2020, publicada en el BOE de 12 de mayo, si bien esta medida contempla una serie de excepciones a las que no se aplica entre las que se encuentran los transportistas, además de trabajadores trasfronterizos, tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral. Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
Esta orden se suma a anteriores medidas impulsadas por el Ministerio de Sanidad para limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, como la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores; o la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.