Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2020/698, del Parlamento Europeo y del Consejo, e 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote del COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.
Al tratarse de un Reglamento europeo, su aplicación es directa e inmediata en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales. Sin embargo, conviene recalcar que determinadas medidas de ampliación de vigencias contempladas, en concreto, las referidas a las prórrogas de permisos de conducir, revisión del aparato tacógrafo y sus tarjetas, las ITV así como de las licencias comunitarias y los certificados de conductores no comunitarios, los Estados miembros podrán solicitar motivadamente a la Comisión Europea la aplicación de sus propias normas nacionales de prórrogas de validez exclusivamente en el ámbito nacional.
En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del Reglamento publicado.
¿Qué normativa se aplica en España?