Tal como informábamos en el Boletín 1510, las tres sentencias emitidas por el Tribunal Supremo han forzado este cambio de criterio, a través de una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios, incluso aquellos a los que se denegó el derecho.
Las sentencias que han justificado este cambio son la 1669/2019, la 286/2020 y la 315/2020.
Autónomo societario es aquel que posee el control directo o indirecto de la sociedad, bien como gerente o como socio trabajador. Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.
Si el autónomo societario ya estaba de alta en el RETA y quiere reclamar las bonificaciones que podría haber aplicado estos años, deberá presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo es de 4 años.