El Decreto 36/2020, de 26 de octubre, con medidas específicas de prevención en el ámbito de la declaración del estado de alarma, se publicó en el BOPV en la tarde-noche del pasado lunes, 26 de octubre, entrando en vigor a las 06:00 horas del día siguiente, martes 27 de octubre. Entre las medidas destaca la limitación de la libertad de circulación de las personas al término municipal, de la restricción de movilidad en horario nocturno (de 23h a 6h) y la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados quedará condicionada a un máximo de 6.
MEDIDAS DESTACADAS
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h)
Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre estas actividades necesarias destacan las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de personas mayores o menores entre otras.
Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (confinamiento perimetral)
De forma adicional, queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas
Las excepciones serán que se trate de personas convivientes.
Quedarán derogadas cuantas normas y actos de igual e inferior rango que sean contrarios a lo establecido en este decreto y en su anexo, y en particular quedan derogadas las Ordenes de 22 de octubre de 2020, de la consejera de Salud, por las que se adoptaron medidas específicas de prevención en materia de salud pública.
Las medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.
Modelo de certificado para justificar el desplazamiento laboralEl Gobierno Vasco pone a disposición de las empresas, los organismos y la ciudadanía, en general, un modelo de documento para justificar la movilidad de las personas que se tengan que desplazar, por motivos laborales. Es un documento tipo, de uso muy sencillo, para facilitar la justificación de desplazamientos por motivos de trabajo.
Modelo de declaración responsable o certificado.
Criterios de aplicación de la Ertzaintza y policías locales sobre la alarma sanitaria (actualización 27/10/2020).
Este modelo se utilizará para justificar el desplazamiento laboral al centro de trabajo si este es diferente al municipio de residencia, y también para justificar el desplazamiento laboral durante la limitación de movilidad nocturna (de 23 a 6 horas).
Los conductores profesionales, tanto por cuenta ajena como autónomos, no tienen la obligación de llevar este certificado ya que el transporte es una actividad esencial y pueden acreditar el ejercicio de la actividad con la carta de porte. Sí debería utilizarse si el profesional se desplaza a coger el vehículo a otro municipio o si tiene que hacerlo durante el toque de queda (de 23 a 6 horas).