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EUROPA COVID-19: II Reglamento Ómnibus y postura adoptada por los ministerios competentes en relación con su aplicabilidad

La Dirección General de Transporte de MITMA ha confirmado que aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267, publicado en el DOUE del pasado 24 de febrero y del que se daba cuenta en el boletín digital Nº 1.535, ampliándose por tanto los plazos de validez de los certificados de aptitud profesional (CAP). 

Por lo que respecta al resto de documentos competencia de esta Dirección General, se ha notificado a la Comisión Europea que:

En relación con el Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con el Reglamento (UE) 1072/2009, relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/267.

Adicionalmente, se ha trasladado la posición sobre el resto de asuntos en el sentido siguiente:
 

En relación con la Directiva 2006/126/CE, relativa a los permisos de
conducción, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3
del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con la Directiva 2014/45/UE, relativa a las inspecciones
técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, no se
aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE)
2021/267.

Les mantendremos informados una vez se publique en el DOUE la notificación comunicada por el Gobierno español.