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Nueva señal de peligro obligatoria V-16

En el BOE de 17 de marzo se publicó el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, que sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad. Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los
supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de
preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características
técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
Adicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de
enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación de
este real decreto y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas
enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5 y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación,
desactivación y ubicación del accidentado. 

El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con
todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un
accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.

Algunas cuestiones sobre la señal V-16¿Cómo se utiliza?

Para señalizar que nos hemos quedado detenidos en la vía, situaremos el dispositivo luminoso en la parte más alta posible del vehículo. Garantizamos así su máxima visibilidad. Para colocarlo, no necesitamos salir del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico, como ocurría hasta ahora con los triángulos.

¿Cómo me localiza?

El dispositivo incorpora un sistema de geolocalización que, una vez activado, envía cada 100 segundos la ubicación del vehículo detenido a la nube DGT 3.0, para que esa información llegue a los demás conductores.

¿Desde cuándo?

A partir del 1 de julio de 2021. Aunque, hasta el 1 de enero de 2026, podremos utilizar los triángulos y la nueva señal (con o sin geoposicionamiento). Desde esa fecha, lo único permitido para señalizar las incidencias será la señal luminosa con geolocalización.

¿Por qué se cambia?

La modificación de la señal V-16 (denominación oficial, según el Reglamento General de Vehículos) está incluida en el Real Decreto que regula los servicios de auxilio en vía pública. 

¿Y si tengo que salir del vehículo?

Según la nueva normativa, ?como norma general?, saldremos del vehículo si existe un lugar seguro fuera de la calzada y siempre por el lado contrario al flujo de la circulación. Si no podemos salir con seguridad, esperaremos la asistencia dentro del vehículo con el cinturón de seguridad puesto.

V-27 «Triángulo virtual», señal de uso voluntario

Se adiciona al anexo XI, «Señales en los
vehículos», esta señal que se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la
presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un
tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.  Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos
que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un
proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico
y Movilidad. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de
interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del
Director General de Tráfico.

Pesos máximos autorizados en el tráfico internacional

Mediante el real decreto publicado se completa la
incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la
que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la
Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y
los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
Si bien esta Directiva se transpuso a través de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio,
por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por error se dejó al margen la materia
relativa a las masas máximas autorizadas de los vehículos articulados de 5 o más ejes que
llevan, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas
móviles de hasta una longitud de 45 pies. A través de la disposición final segunda del
presente real decreto se modifica el citado anexo IX para incorporar a nuestra normativa
esta previsión de la Directiva (UE) 2015/719.

«Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en
operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles,
de hasta una longitud máxima total de 45 pies, 44 toneladas.» 

«Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en
operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles,
de hasta una longitud máxima total de 45 pies, 42 toneladas.»

Entrada en vigorEl presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021, excepto lo establecido
en el apartado tres de la disposición final segunda referido a las masas y dimensiones máximas establecidas para los vehículos a motor de 2 y 3 ejes en operaciones de transporte intermodal, en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOE.