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Herramienta IR! para cumplir con el registro salarial equitativo, obligatorio desde el 14 de abril

Como ya se informara en un boletín digital anterior, el pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020 que establece  la obligación para todas las empresas de realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos. El Gobierno, de la mano de los ministerios de Trabajo e Igualdad, ha creado una herramienta (IR!), voluntaria y gratuita, con la que elaborar de manera sencilla estos registros salariales, con criterios más concretos sobre cómo se totaliza.

El registro retributivo debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas deberán, además,  reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la evaluación de puestos de trabajo llevada a cabo por la empresa en el marco de la auditoría retributiva.

Cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

Este registro se realizará con carácter general de manera anual, a no ser que dentro del periodo haya una modificación sustancial de alguno de los elementos del registro.
Herramienta IR! Guía para su utilización.