Los autónomos pueden cambiar hasta 4 veces en un mismo año su base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Efectos del cambio:
1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
NORMATIVA REGULADORA: Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, 25/10/2017).
Enlace a la web de la Seguridad Social.