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Ayudas directas para la transformación de flotas de transporte: algo más de 6,5 millones de euros para la CAV 

Una vez distribuida la cuantía concreta para cada CCAA, habrá que esperar a que el Gobierno Vasco convoque la línea de ayuda para realizar las solicitudes.

En el BOE de 17 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Real Decreto publicado define a los beneficiarios finales de las mismas, las actuaciones subvencionables, los requisitos para acceder a la financiación y las principales líneas. Así, los potenciales adjudicatarios de los fondos son los autónomos y las empresas privadas de transporte de mercancías y/o viajeros domiciliadas en cada comunidad autónoma, así como las empresas que se dedican al transporte privado complementario. 

El programa de incentivos está dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros, con cargo al programa 450A «Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los Presupuestos generales del Estado para el año 2021. Este presupuesto podrá ser ampliado hasta una cuantía total de 400.000.000 euros, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad en el ejercicio 2021 o posteriores, siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los programas y en función de la revisión de cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan.

Los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 14 de mayo y el 20 de octubre de 2021. El criterio de distribución territorial del crédito y entrega consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es el número de vehículos de transporte público de mercancías y viajeros y transporte privado complementario, domiciliados en cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla. La cuantía resultante para la CAV es de 6.618.775 euros (el reparto o distribución entre las distintas CCAA viene reflejado en el Anexo II del citado Real Decreto).

 

Actuaciones y objetivos 
Los objetivos de la línea de inversión son impulsar la transformación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas y acelerar la reactivación industrial y el sector de la automoción, favoreciendo la descarbonización de las flotas y la mejora de la calidad del aire en los entornos metropolitanos. 

Actuaciones subvencionables 

Aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados en el presente real decreto, consistan en:

 

a) el achatarramiento de vehículos. 

b) la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. 

c) el «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos. 

d) la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. 

e) la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

En este Real Decreto no se contemplan ayudas a tecnologías vinculadas al GNC o GNL. Las alternativas basadas en GNC y GNL deben apoyarse en la Estrategia del Biometano, de manera que tal y como se recoge en la disposición adicional primera, se regulará mediante una futura orden ministerial las ayudas a la adquisición de vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría N y M, regulando los requisitos, cuantías y condiciones que sean exigibles para su otorgamiento, condiciones que en todo caso incluirán el uso exclusivo de biometano u otro gas renovable para su funcionamiento.

No obstante, y con carácter transitorio tal y como recoge la disposición transitoria primera, se establece un período limitado en el cual se ofrecen ayudas para los vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M de suelo alto, tanto para la actividad 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono como para la actividad 3 de «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, sin necesidad de cumplir, de forma inmediata el citado requisito de uso de biometano renovable. Tras esta fecha, no se otorgará ninguna ayuda a vehículos de gas (GNC, GNL) no vinculadas al uso exclusivo de biometano u otro gas renovable.