En el BOE de 6 de abril se ha publicado el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Este Real Decreto que, entre otras cuestiones, elimina la antigüedad media de los vehículos, entra en vigor el 7 de abril.
Con el real decreto aprobado se corrige una de las limitaciones que venían sufriendo los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas y, en concreto, la eléctrica. Esta modificación legislativa simplifica, además, otras cuestiones relacionadas con el certificado de competencia profesional que se requiere para ejercer la profesión de transportista y con la antigüedad de los vehículos dedicados a esta actividad.
Se elimina totalmente la antigüedad media de los vehículos
Se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a 5 meses, contados desde su primera matriculación.
De este modo, se ha perfeccionado la regulación para que este requisito tampoco aplique a la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que se generaban situaciones asimétricas en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos innecesarios.
Se amplía a 2,5 tn. el mínimo exigible para obtener autorización de transporte de vehículos eléctricos
Hasta ahora, el mayor peso de los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas y, en concreto, la eléctrica, derivado de la presencia de baterías, provocaba que se les exigiera o bien unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño o que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla.
Con esta modificación, se permitirá que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen como fuente la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías aunque superen las 2 toneladas de MMA que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.
De este modo, se cubre el sobrepeso que suponen las baterías y se permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente sin necesidad de solicitar autorizaciones destinadas a vehículos de mayores dimensiones.
Exámenes de Competencia profesional y CAP
También se ha perfeccionado la regulación del certificado de competencia profesional con el objeto de garantizar que los solicitantes dispongan de los conocimientos necesarios y, además, se adapta la composición de los tribunales para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) a las necesidades de las comunidades autónomas.
Así, se ha añadido una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen para la obtención del certificado de competencia profesional, evitando así desviaciones por factores de «azar», y se flexibiliza la composición de estos tribunales para obtener el CAP, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir con agilidad incluso en aquellas comunidades autónomas que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.