Entre ellas una que afecta al número de aduanas que un camión puede atravesar.
El Consejo de Ministros aprobó, en su sesión del pasado 11 de julio, el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor, el 25 de junio de 2022 y para todas las Partes contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 59 del Convenio TIR, de las Enmiendas al artículo 18 y a los Anexos 1 y 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.
Las enmiendas al artículo 18 del Convenio TIR son:
Se sustituye cuatro por ocho, quedando el párrafo redactado como sigue:
«Un transporte TIR podrá efectuarse a través de varias Aduanas de salida y de destino, pero el número total de Aduanas de salida y de destino no podrá exceder de ocho. El cuaderno TIR sólo puede presentarse en las Aduanas de destino si lo han aceptado todas las Aduanas de salida»;
Se añade el nuevo párrafo siguiente:
«Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de Aduanas de salida (o de destino) en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres».
La enmienda al anexo 6 añade una nueva nota explicativa sobre el artículo 18, que se concreta en:
«Las Partes contratantes deben poner a disposición del público la información relativa a estas limitaciones, e informar de ello a la Comisión de Control TIR, en particular usando adecuadamente las aplicaciones electrónicas elaboradas para esos fines por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Comisión de Control TIR».
Las demás enmiendas se refieren al anexo 1, cuyo texto se ha dividido en dos, versión 1 y versión 2.