En el BOE del pasado 5 de enero se publicó el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Se elimina así obligaciones burocráticas en la gestión de la Incapacidad Temporal
En lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.
Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.
Baja de menos de 5 días: el médico o mutua emitirá el parte de baja con finalización prevista.
Baja entre 5 y 30 días: el médico o mutua emitirá el parte de baja con revisión prevista a los 7 días, si en este plazo se confirma la baja los siguientes partes se emitirán cada 14 días.
Baja entre 31 y 60 días: el médico o mutua emitirá el parte de baja con revisión prevista a los 7 días, si en este plazo se confirma la baja los siguientes partes se emitirán cada 28 días.
Baja de 61 días o más: el médico o mutua emitirá el parte de baja con revisión prevista a los 14 días, si en este plazo se confirma la baja los siguientes partes se emitirán cada 35 días.
El facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
Entrada en vigor: El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE (el 01/04/2023).