Los expedidores de mercancías peligrosas también deben tener designado un Consejero de Seguridad a partir del 01 de enero de 2023.
El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022. El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español define el expedidor como la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.
Servicio de Consejero de Seguridad externo para los socios de GUITRANS
Dada la obligatoriedad que tienen las distintas empresas, independientemente de su tamaño, como es el caso de los transportistas autónomos, de disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, regulada por legislación específica (ADR y RD 97/2014), GUITRANS lleva años ofreciendo este servicio de la mano de Darío Urrestarazu (SEGURNOVA), formador altamente cualificado, experto en mercancías peligrosas y Consejero de Seguridad, por el que los socios que lo deseen pueden contratar este servicio a unas tarifas preferenciales.
Más información: 943-316707, ext. 5 (Amaia Larreta).