El artículo 4 de la Ley 15/2009 identifica a los sujetos que participan en el contrato de transporte:
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Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
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Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
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Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
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Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
En el documento de control es obligatorio que aparezcan el cargador contractual y el transportista efectivo. El convenio CMR, por su parte, no regula de forma separada las figuras de cargador y expedidor, pero hay que tener en cuenta que si el CMR hace la función de documento de control en España tendrá que atenerse a las normas de este último.