Ante la duda planteada en una de las reuniones mantenidas por el CNTC con la Dirección General de Transporte Terrestre de MITMA sobre si los conductores van a tener que cambiar sus tarjetas de conductor a finales de 2024, cuando se pase a controlar en carretera de 28 a 56 jornadas de conducción y descanso, desde este organismo proceden a aclarar que:
El Reglamento de ejecución 799/2018, respecto a la interoperabilidad entre la VU y las tarjetas, especifica que:
- Las tarjetas de tacógrafo de primera generación podrán seguir utilizándose en cualquier versión de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación hasta el final de su fecha de validez. Sus titulares, no obstante, pueden solicitar su sustitución por tarjetas de tacógrafo de segunda generación tan pronto como estén disponibles.
- No se exigirá la sustitución de las tarjetas de tacógrafo de GEN1 válidas en la fecha de introducción. Esto permitirá a los conductores conservar una única tarjeta de conductor y utilizar ambos sistemas con ella.
No obstante, ha de señalarse que si se quiere hacer uso de la totalidad de las funcionalidades que proporciona el nuevo tacógrafo inteligente de versión 2, es necesario utilizar tarjetas de conductor de versión 2. Por ejemplo, si se utiliza una tarjeta de versión 1 en un tacógrafo inteligente de versión 2, no se hará el registro automático de los pasos por frontera, por lo que deberán registrarse manualmente.
En conclusión, el reglamento permite seguir utilizando las tarjetas de conductor de versión 1 en los tacógrafos inteligentes de generación 2, aunque si la empresa quiere beneficiarse de todas las nuevas funcionalidades del tacógrafo inteligente de versión 2, deberá sustituir esa tarjeta por una nueva tarjeta.