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El Gobierno fija los porcentajes mínimos de biocarburantes hasta 2030

En el BOE de 16 de julio se publicó la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La orden establece las bases para alcanzar el objetivo de renovables de 2030 e incluye por primera vez los sectores de la aviación y la navegación, así como el biogás, el hidrógeno y otros combustibles renovables de origen no biológico, primándolos frente al transporte por carretera y los biocarburantes tradicionales. Igualmente, refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes que permite realizar los cálculos para el cumplimiento de los objetivos anuales de combustible renovable en el transporte.

La regulación europea establece que la energía renovable debe representar al menos un 29% de la demanda para transporte al final de la década. El ordenamiento jurídico español establece una senda creciente de penetración para cumplir ese objetivo, centrada hasta ahora en biodiésel y bioetanol; por ejemplo, deben alcanzar un 12% en 2026. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos deben incorporar estos biocarburantes en el mercado, de un modo proporcional a sus ventas, o abonar una compensación económica si no alcanzan el objetivo.

La orden publicada hoy no modifica esa senda de penetración, pero potencia las energías renovables en el transporte, en detrimento de los combustibles fósiles, introduciendo varias mejoras, entre ellas la trasposición de varias disposiciones europeas con anticipación a los horizontes de aplicación previstos en ellas.

A partir de 2025, el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, según sus siglas en inglés) podrán computar para el cálculo de cumplimiento de los objetivos, junto con el biodiésel y el bioetanol, pero para fomentar la producción y el consumo aquellos, cada unidad energética puesta en mercado se valorará el doble que la de éstos.