No. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible permite a los titulares de una Resolución de Incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez que la autorización no esté visada, pero la venta del vehículo se debe realizar a partir de la fecha de efectos de la Resolución de Incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez, por lo tanto, no puede venderlo hasta no tener la Resolución favorable de Seguridad Social reconociendo la incapacidad.