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Certificado de conductor no comunitario, exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional

En el BOE de 28 de enero se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, quedando derogada la regulación anterior, la Orden FOM/3399/2002. La nueva orden entra en vigor el 29 de enero.

Las principales modificaciones que recoge la Orden publicada son las siguientes:

  • Será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, no ya por tanto en transporte nacional, es decir, aquellas empresas que operan exclusivamente en el ámbito nacional no necesitarán este documento para sus conductores de terceros países.
  • No se exigirá certificado cuando el conductor contratado o puesto a disposición de la empresa transportista sea nacional de Islandia, Liechtenstein o Noruega, ni tampoco cuando sea residente de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE.
  • Se suprime el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.
  • En cuanto a la expedición del certificado de conductor por parte de los organismos competentes de las CCAA, si transcurriesen 5 meses desde que se presentó la solicitud sin que la administración hubiese resuelto y notificado la resolución acerca de la solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la orden FOM/3399/2002, derogada por esta, mantendrán su validez en las mismas condiciones en las que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia.