En el BOE del 25 de febrero se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. La empresa de transporte que no organice el trabajo de sus conductores de tal manera que cada cuatro semanas puedan regresar al centro de operaciones o a su lugar de residencia estará cometiendo una infracción muy grave. Y las que no asuman los gastos de alojamiento fuera del camión durante los descansos semanales estarán incurriendo en una falta grave. Son dos de las nuevas infracciones contempladas en el Paquete de Movilidad de 2020 y ahora recogidas en la normativa española.
La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.
Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación.