
El RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en el art. 28, establece la obligación que tienen las empresas de comprobar previamente a contratar con otras empresas para realizar cualquier actividad que requiera designar consejero de seguridad, que estas disponen de consejero de seguridad, cuando tal requisito sea exigible. A través de la siguiente aplicación que acaba de poner en marcha el MITMS se puede comprobar respecto de cualquier empresa cuya actividad sea la expedición, el embalaje, la carga, el llenado, el transporte o la descarga de mercancías peligrosas, si dispone de consejero de seguridad adscrito, así como la especialidad en la que están habilitados. Únicamente hay que introducir el NIF de la empresa de la que se quiere consultar los datos.