Sí. El artículo 52 bis, Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, de la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales establece:
1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquellos.
En su art. 49. 1 f) define lo que es GASÓLEO. Y dice:
f) Gasóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19.
La partida arancelaria del HVO es 2710.19.42), por lo que el HVO es GASÓLEO a efectos tributarios y como tal, sus consumos también tendrían que formar parte de la devolución de gasóleo profesional.
(Consulta V1269-24 de la Agencia Tributaria de fecha 31/05/2024).