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¿Se mantiene para 2026 las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad de transporte de mercancías por carretera (IRPF)?

Sí. En el BOG de 15 de mayo la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, aprobada por las Juntas Generales de Gipuzkoa el pasado 7 de mayo. En relación con la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad del transporte de mercancías por carretera se mantienen las reglas especiales aplicables en 2024. Así, el porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2025 («Disposición adicional vigésimo séptima, Norma Foral 1/2025).