Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Algunas aclaraciones sobre la largura máxima aprobada por la Orden PJC/780, en vigor desde el 24 de julio pasado

Con respecto los valores de longitud máxima aprobados mediante la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, desde la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del Ministerio de Interior aclaran que:

  • El punto 5 de la tabla 3 sobre dimensiones máximas autorizadas solamente es de aplicación a los vehículos articulados de modo que, el exceso de 150 cm de voladizo sobre el valor máximo autorizado de longitud no lo podrán llevar ni los vehículos a motor, ni trenes de carreteras, ni euromodulares.
  • Los vehículos articulados podrán circular con un máximo de 18 metros máximos de longitud sin necesidad de obtener una autorización complementaria de circulación (ACC en adelante) por exceso de masas y dimensiones siempre que se todo lo que se expone a continuación:
    • Se trate de carga indivisible, conforme a la definición establecida en el punto 2 del artículo 14 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y punto 1.15, del apartado 1, definiciones, del anexo IX de este reglamento.
    • Transporte elementos indivisibles que solamente tengan esta condición por exceder los valores máximos de longitud establecidos de manera general para todos los vehículos y
    • El vehículo sobre el que vaya la carga también cumplan con dichos valores máximos de longitud, de manera que exceso de esta sea debida a voladizo de carga.
  • A los vehículos articulados dedicados al transporte de carga general que vayan circulando hasta 18 metros de longitud sin precisar ACC les será de aplicación las restricciones de circulación que se indican en el apartado B.1) para mercancías en general del punto primero de la Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
  • La señalización de los vehículos articulados será la que establezca en el punto 6 del artículo 14, sobre la disposición de carga, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, teniendo en cuenta que ya no es de aplicación lo dispuesto para la señalización de vehículos en régimen de transporte especial en el anexo III del citado Real Decreto 1428/2003 ya que, al precisar ACC para circular, este tipo de transporte ya no tienen esa consideración.
  • La Orden PJC/780/2025 es de aplicación en el territorio nacional, tanto en el territorio donde la Jefatura Central de Tráfico ejerce competencias ejecutivas de tráfico y seguridad vial como en el de aquellas comunidades autónomas estas competencias están transferidas.
  • Por elemento longitudinal, a efectos de permitir su transporte con un voladizo de carga de 150 cm sobre el valor máximo de longitud permitido, con carácter general a los vehículos articulados, debe entenderse, cualquier elemento indivisible que para su transporte precisa, inevitablemente, superar única y exclusivamente el valor de longitud máximo permitido con carácter general a los vehículos, carga incluida, en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos y, en ningún caso, estará permitido circular con dicho voladizo cuando se trate de carga divisible, con los elementos colocados en línea, uno a continuación de otro.

Así pues, si se transporta vigas de madera, chapa sándwich, o similar, así como cualquier otro elemento indivisible, sí podrían ser transportados con voladizo de 150 cm, alcanzando con ello el transporte los 18 metros de longitud total sin precisar ACC, cuando solamente se supere el valor de longitud, pero el resto de valores de dimensiones (ancho y alto) y masas se respeten.