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CAV: nuevas medidas cautelares para hacer frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)

En el BOPV de 2 de diciembre se ha publicado la Orden de 1 de diciembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efectos la Orden de 31 de octubre 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares.

Nuevas medidas cautelares

  • En todos los movimientos de ganado, además de la obligación legal existente de limpiar y desinfectar todos los vehículos de transporte ganadero, también será obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en los movimientos. No será obligatorio desinsectar los animales cuando el destino del movimiento sea el matadero. Entre la documentación de acompañamiento de las partidas se exigirá el certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado y una declaración responsable de haber realizado desinsectación del medio de transporte y de los animales. Se verificará de forma específica que en la documentación de todos los movimientos de ganado con origen o destino a la CAV se indique de forma expresa el ATES (Código de Autorización de Transporte de Animales Vivos) del transportista.
  • Se prohíbe la entrada en la CAV de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), consideradas como tal por las autoridades competentes. Quedarán exceptuados de esa prohibición los movimientos de animales vacunados frente a la dermatosis nodular contagiosa según las condiciones establecidas en el apartado 3 de la parte 3 del Anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista. Las zonas de vacunación I serán aquellas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076. Esa prohibición se aplicará mientras duren las medidas de restricción establecidas por las autoridades competentes, en aplicación del artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Los bovinos y animales de otras especies sensibles incorporados en toda explotación, en movimientos definitivos o temporales (a excepción de los incluidos en movimientos a mataderos), y que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la CAV independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Euskadi. Ese periodo podrá ser incrementado o reducido, caso por caso, a criterio del servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente, basándose en una evaluación del riesgo. Durante este periodo, los animales incorporados a la explotación deberán mantenerse desinsectados.
  • Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el punto cuarto quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período establecido por el servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos y animales de otras especies sensibles presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada.
  • Suspensión de la validez de las Tarjeta de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la CAV. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.

Las medidas adoptadas por la presente Orden se mantendrán en vigor hasta el 15 de enero de 2026, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante orden expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).