ÚLTIMA HORA: El texto del Real Decreto-ley 16/2025 ha quedado derogado por 171 votos a favor y 178 en contra, por lo que deja de surtir efectos jurídicos. La Resolución con el acuerdo de derogación se ha publicado en el BOE de 28 de enero.
La tabla de cotización para los trabajadores autónomos para el año 2026 no sufre cambios respecto a 2025.
En el anteriormente citado Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 24 de diciembre, en lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025, no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
Al igual que con la prórroga en los límites de facturación en módulos, su aprobación por parte del Consejo de Ministros es solo el primer paso que debe tomar el Ejecutivo. Para que estas cotizaciones sean oficiales tendrán que ser convalidadas en el Congreso de los Diputados.
El sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde enero de 2023, cuenta con un periodo transitorio hasta 2032 y permite a los autónomos cambiar de tramo hasta seis veces al año para ajustar su cotización a sus ingresos reales.
CUOTAS PARA 2026
De cara a este 2026, las cuotas mensuales para un autónomo que cotice por la base mínima y cuyos rendimientos netos vayan desde menos de 670 euros al mes hasta los 1.700 euros oscilarán entre los 200 y los 294 euros, dependiendo del tramo de ingresos en el que decida ubicarse y de la base de cotización asociada al mismo.
Estas cantidades (rendimientos netos de hasta 670 euros y desde esa cifra hasta 1.700 euros mensuales) abarcan los seis primeros tramos del nuevo sistema.
Para aquellos con rendimientos netos superiores a partir de los 1.700 euros, las cuotas irán desde los 350 a los 590 euros si se cotiza por la base mínima.
Por su parte, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de los 3.620 euros y hasta 4.050 euros mensuales o igual a ese monto (tramo 13) y que cotice por la base mínima pagará 490 euros mensuales.
En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros mensuales. Su cuota para este 2026 si cotizan por la base mínima será de 590 euros mensuales, lo que supone 60 euros más que en 2024 y 90 euros más que en 2023.
Y A ESTAS CUOTAS HAY QUE SUMAR LA SUBIDA DEL MEI
Además, a partir del próximo 1 de enero sube la sobrecotización del llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se utiliza para nutrir el Fondo de Reserva de las pensiones.
En concreto, la cotización del MEI será del 0,9% en 2026, frente al 0,8% de 2025, tanto para autónomos como asalariados y sea cual sea el importe de su salario.