Tal y como informamos en el boletín digital Nº 1788, en el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (con varias entradas en vigor), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también para el año 2026 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta la aprobación de la nueva ley. Dicho Real Decreto-Ley quedó derogado en la votación en el Congreso, 171 votos a favor y 178 en contra, acuerdo de derogación que se publicó en el BOE de 28 de enero.
El Consejo de Ministros de 3 de febrero acordó «trocear» este decreto ómnibus, aprobando dos decretos separados: uno con la revalorización de las pensiones y medidas de Seguridad Social y otro con el escudo social. Así, en el BOE de 4 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
Medidas incluidas en el RD-Ley 3/2026:
En materia de cotización, el RDL (art. 9, con efectos desde el día 1 de enero de 2026) toca algunos puntos importantes para el ejercicio 2026, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que podemos resumir así
- Incremento de las bases mínimas de cotización: en cuanto a las bases mínimas, todavía no se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. Se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 y en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: La cotización será del 0,90%, distribuida entre empresa (0,75%) y trabajador (0,15%) cuando así proceda.
- Cotización adicional de solidaridad: Desde el 1 de enero de 2026, se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
b El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora. - Trabajadores autónomos: se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025, no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
- Autónomos en régimen de pluriactividad: Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 17.323,68 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial.
En materia de Seguridad Social contempla las siguientes medidas:
- Introduce una nueva disposición adicional sexagésima primera en la LGSS (disp. final primera Tres, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), con el fin de actualizar con carácter urgente la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social tras la aprobación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.
- Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025 (art. 10, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el SMI para 2026.