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Cuando un transportista llega al lugar de carga pactado y no le cargan ¿a qué indemnización tiene derecho?

Según el artículo 19 de la Ley 15/2009, del contrato de mercancías por carretera, en caso de incumplimiento, el cargador indemnizará al transportista en cuantía equivalente al precio del transporte previsto o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.