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Cursos CAP: Resoluciones de Coordinación sobre el control biométrico y sobre la recuperación de horas y convalidación de módulos

El pasado 4 de marzo, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible emitió dos Resoluciones de Coordinación, la 1/2026 y la 2/2026, y unos días más tarde, concretamente el 11 de marzo, ha emitido la Resolución de Coordinación 3/2026 que modifica a su vez la 1/2026. A continuación se resumen las importantes novedades a tener en cuenta:

Resolución 1/2026 y 3/2026 «Sistemas de control de acceso biométrico en cursos CAP»
En conformidad con la interpretación expresada por la Agencia Española de Protección de Datos en su “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos” de diciembre de 2023, se debe establecer un método alternativo para poder realizar el control de acceso, sin tener ninguna consecuencia para la persona que no quiera utilizar el sistema de control biométrico. Para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos y a esta interpretación, y hasta que entre en vigor el proyecto normativo que se está tramitando actualmente para modificar el Real Decreto 284/2021, no antes de junio de 2026, se establece un régimen transitorio relativo a los controles biométricos. Así, en la comprobación de requisitos de los centros CAP, se verificará que el centro dispone de medios y procedimientos alternativos a los sistemas de control de acceso biométrico, a los efectos de garantizar la identidad en el control de asistencia en la formación impartida para aquellos alumnos que no hayan otorgado su consentimiento para someterse al control biométrico, o dicho de otra manera, solo en el caso de que el alumno se niegue a dicho control biométrico. Tales medios y procedimientos alternativos podrán consistir en partes de firmas u otros métodos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales.

En resumen, se debe seguir utilizando el sistema de control biométrico y, además, disponer de un sistema alternativo, que puede consistir en el parte de firmas, para aquellos alumnos que no otorguen su consentimiento para someterse al control biométrico.

La verificación del control de asistencia a través de sistemas de control de acceso biométrico u otros medios o procedimientos alternativos deberá realizarse al inicio y final de cada jornada formativa.

Ver texto íntegro Resolución 1/2026.
Ver texto íntegro Resolución 3/2026.

Resolución 2/2026, «Recuperación de horas en cursos CAP y convalidación de módulos»
El proyecto normativo de modificación del Real Decreto 284/2021 que se encuentra actualmente en tramitación contemplará los supuestos en los que, previa justificación de la ausencia del alumno al curso CAP, se permite la recuperación en otro curso de las horas efectivamente realizadas. Esta nueva norma no se prevé que entre en vigor antes de junio de 2026, por lo que, hasta entonces, la presente resolución determina los supuestos en los que se considera que la inasistencia a un curso CAP se produce por causas justificadas y las actuaciones a seguir para convalidar las horas de formación completadas:

«Tomando como referencia el precepto anteriormente expuesto, en aquellos supuestos en los que la inasistencia de un alumno a un curso CAP obedezca a causas que, según el criterio de la autoridad competente, se encuentren debidamente justificadas y acreditadas documentalmente, ésta podrá autorizar la convalidación de las horas ya cursadas y la recuperación de las horas no asistidas mediante las modalidades que se determinen.

La validación del curso quedará condicionada a la acreditación, por parte del alumno, de la recuperación de las horas en otro curso que incluya los contenidos de la materia no cursada. Dicha recuperación deberá realizarse en el mismo centro de formación autorizado en el que el alumno hubiese iniciado el curso, salvo que, por causa debidamente justificada y previa autorización expresa de la autoridad competente, se autorice su realización en otro centro».

Ver texto íntegro Resolución 2/2026.