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Modificadas las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior de cisternas

En el BOE de 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. El objetivo del mismo es incorporar las mejoras identificadas desde su entrada en vigor, el próximo 1 de julio, alineando los requisitos exigibles con la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Entre las modificaciones, destacan la nueva definición de términos como alteración de cisternas, reparación de las mismas o su modificación; se añade la acción de vaporización de las cisternas; se aborda la declaración responsable del titular de las instalaciones; se detalla el procedimiento de lavado interior, desgasificación y despresurización de las cisternas; se introduce un registro de los certificados de lavados emitidos; y se actualizan los requisitos técnicos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas.

Resumen de las principales modificaciones:

1. Actualización de definiciones: se revisan y precisan conceptos clave relacionados con las operaciones sobre cisternas, como reparación, modificación o alteración, con el fin de clarificar su alcance y mejorar la aplicación práctica de la norma.

2. Incorporación del proceso de vaporización: se introduce de forma expresa la vaporización de cisternas como operación complementaria al lavado interior cuando puedan quedar vapores o gases peligrosos en el interior de la cisterna.

3. Procedimiento actualizado de limpieza y desgasificación: se detallan y actualizan los procedimientos de lavado interior, desgasificación y despresurización, adaptándolos a la normativa ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas, aguas residuales y gestión de residuos.

4. Registro de certificados de lavado; las instalaciones deberán mantener un registro de los certificados de lavado emitidos, con el objetivo de mejorar la trazabilidad y el control de las operaciones realizadas.

5. Declaración responsable y control de instalaciones: se refuerza el sistema de declaración responsable del titular de las instalaciones, estableciendo además un régimen de control periódico por organismos de control acreditados en el ámbito del transporte de mercancías peligrosas.

6. Actualización de requisitos técnicos de las instalaciones: se modifican diversos requisitos técnicos, entre ellos los relativos a:

• Sistemas de dosificación de productos de limpieza

• Equipos de lavado (cabezales rotativos)

• Gestión de aguas residuales

• Líneas específicas para cisternas destinadas al transporte de productos alimentarios