En el punto 1 del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre la determinación de los plazos de pago, se establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad, pudiendo dicho plazo de 30 días ampliarse a 60 días naturales mediante pacto de las partes.