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Aprobada la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España

En el BOE de 15 de abril se ha publicado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.  Este proceso es gratuito, salvo las tasas que hay que pagar.

Este Real Decreto comienzo al proceso de regularización administrativa extraordinaria dirigido a personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y que hayan permanecido durante cinco meses de forma ininterrumpida en el país. Será imprescindible carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Las personas solicitantes podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo legal con una vigencia inicial de un año, siempre que reúnan los requisitos. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema.

La comunicación del inicio de la tramitación de la solicitud habilitará automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad y se dotará de un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante. En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Requisitos para acreditar la estancia en España

Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados.

Las personas en situación administrativa irregular deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos: haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado; o acreditar su situación de vulnerabilidad. Para esto último, podrán descargar un certificado de vulnerabilidad alojado en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para su presentación, este documento deberá estar acreditado y sellado por las entidades competentes en materia de asistencia social o por las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Entrada en vigor, plazos y vías de solicitud

La norma entrará en vigor el 16/04/2026. Ese mismo día tendrá lugar la apertura del periodo de solicitudes, que permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Desde el 16 de abril se podrá presentar la solicitud de manera telemática. Esta vía de presentación estará disponible de forma ininterrumpida, las 24 horas del día, los siete días de la semana, durante todo el periodo de solicitud. Para realizar la solicitud de manera telemática por el interesado es necesario disponer de un certificado electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comienza y finaliza el proceso de regularización extraordinaria?

El plazo de solicitud se abre el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día, aunque se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril.

El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.

¿Quién puede acceder a la regularización?

Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones:

  1. Si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:

  • Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

¿Dónde se puede presentar la solicitud?

Se puede hacer a través de dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. En cambio, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.

1. Vía telemática: esta vía permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:

  • De forma individual con certificado electrónico.
  • A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
  • A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Vía presencial con cita previa: esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes:

  • Oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas.
  • Correos: de 8:30 a 17:30 horas.
  • Oficinas de extranjería (OEX): de 16 a 19 horas.

Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía en la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud. En caso de representación, las notificaciones se dirigirán al representante.

¿Cómo solicitar cita previa?

  • En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, se podrá seleccionar oficina, fecha y hora. Si no se dispone de sistema Cl@ve, se puede consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también es posible pedir a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para la persona interesada.
  • En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No se puede escoger la oficina ni la fecha; se asignará la más cercana a las referencias aportadas.
  • Llamando al teléfono 060, con atención en español.

¿Qué documentación hay que presentar?

Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
  • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  • Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.

Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:

  • Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
  • Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).

¿Se puede contar con apoyo y asesoramiento de profesionales?

La solicitud puede realizarse de forma individual, si bien se permite contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados:

  • Por una parte, asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.
  • En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y pueden actuar en calidad de representantes.

Preguntas frecuentes
¿Con este permiso se puede trabajar?

La comunicación de inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Este documento no es el justificante de solicitud, sino una comunicación oficial emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) a la persona solicitante.

Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

¿Este permiso es válido para la Unión Europea?

El permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.

Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.

¿Para quién no está dirigido este procedimiento?

Este proceso no está dirigido a:

  • Personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga.
  • Personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.
  • Personas apátridas, puesto que cuentan con la normativa del Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida.

¿Y si ya se ha solicitado arraigo?

No será necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso normal.

¿Dónde se puede contactar?

  • Teléfono 060 (desde el 16 de abril), habilitado para la petición de cita previa y que atenderá en español. El horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas y 16:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.