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Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (precios sin impuestos).

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible indicando que “el ámbito de aplicación temporal de la nueva fórmula (RD-Ley 9/2026) debe entenderse que, cuando el transporte se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, resultará de aplicación la fórmula de revisión de precios vigente en ese momento. Por el contrario, si el transporte se ha efectuado con posterioridad, deberá aplicarse la nueva fórmula en todos sus efectos, al tratarse de una situación producida cronológicamente tras la aprobación de la norma. Esta regla opera con independencia de la fecha de formalización del contrato, en la medida en que la revisión de precios ya tenía carácter obligatorio con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma”.

Ello se traduce en que tenemos 3 fórmulas a aplicar en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): después del 15/04/2026, donde G = PAI + IEH- Gasóleo profesional (o PVP sin IVA–Gasóleo Profesional) y C por tramos según las tablas precios PAI.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES – precios sin impuestos (Pulsar aquí) Actualizadas las fórmulas con el RDL 9/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación. En la segunda pestaña puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2026.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Tabla de coeficientes. Desde el 16 de abril de 2026 se aplican los siguientes coeficientes en función del tipo de vehículo y precio del gasóleo sin impuestos: 

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 16/04/2026 del Real Decreto-Ley 9/2026 (BOE, 14/04/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.